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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 58: Trabajos prohibidos

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Texto literal del artículo

Se prohíbe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad. El PROMUDEH, en coordinación con el Sector Trabajo y consulta con los gremios laborales y empresariales, establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles.

Resumen breve

Los adolescentes no pueden trabajar en el subsuelo, manipular pesos excesivos o sustancias tóxicas, ni realizar actividades donde sean responsables de su seguridad o la de otras personas. El PROMUDEH, coordinando con el Sector Trabajo y consultando a gremios laborales y empresariales, debe establecer periódicamente una lista de trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud física o moral.

Ejemplo cotidiano

A Juan, de 16 años, no pueden asignarle trabajo subterráneo ni encargarle manipular sustancias tóxicas en una empresa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.