Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 57: Trabajo nocturno
Ver todos los artículosSe entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19.00 y las 7.00 horas. El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan los dieciocho años, siempre que éste no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 19:00 y las 7:00 horas. Está prohibido para adolescentes, salvo que el juez autorice excepcionalmente a quienes tienen entre 15 y menos de 18 años, por un máximo de cuatro horas diarias.
Con autorización excepcional del juez, Lucía, de 16 años, puede trabajar de noche hasta cuatro horas diarias.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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