Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 52: Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes
Ver todos los artículosTienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente: a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y, b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción. En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.
El Sector Trabajo inscribe, autoriza y supervisa el trabajo de adolescentes para un empleador o bajo dependencia. Las municipalidades distritales y provinciales hacen lo mismo con el trabajo doméstico, por cuenta propia o independiente dentro de su jurisdicción; en todos los casos, la inscripción es gratuita.
María, adolescente que trabaja por cuenta propia en Arequipa, puede inscribirse gratuitamente ante la municipalidad correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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