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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 53: Registro y datos que se deben consignar

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Texto literal del artículo

Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente: a) Nombre completo del adolescente; b) Nombre de sus padres, tutores o responsables; c) Fecha de nacimiento; d) Dirección y lugar de residencia; e) Labor que desempeña; f) Remuneración; g) Horario de trabajo; h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; y i) Número de certificado médico.

Resumen breve

Las instituciones que autorizan el trabajo adolescente deben llevar un registro especial con los datos del adolescente, sus padres o responsables, nacimiento, residencia, labor, remuneración, horario, escuela, estudios y número de certificado médico.

Ejemplo cotidiano

Al autorizar a Ana Torres, de 16 años, para trabajar, la Municipalidad de Arequipa la inscribe en un registro especial con su labor, horario, escuela y certificado médico.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.