Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 51: Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades
Ver todos los artículosLas edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: 1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: a) Quince años para labores agrícolas no industriales; b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y, c) Diecisiete años para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional. Se presume que los adolescentes están autorizados por su padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 27571, publicada el 05 de diciembre de 2001.
El trabajo dependiente exige 15 años en labores agrícolas no industriales, 16 en industriales, comerciales o mineras, y 17 en pesca industrial. En otras modalidades, se requieren 14 años; excepcionalmente, 12 si no perjudica salud o desarrollo, no afecta estudios y permite orientación o formación profesional. Si vive con sus padres o responsables, se presume autorización salvo oposición expresa.
María, de 15 años, puede trabajar en una chacra no industrial mientras sus padres convivan con ella y no se opongan expresamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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