Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 50: Autorización e inscripción del adolescente trabajador
Ver todos los artículosLos adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente. En el registro se consignarán los datos señalados en el Artículo 53 de este Código.
Un adolescente necesita autorización para trabajar, excepto cuando trabaja para su familia sin recibir pago. En ese caso, el responsable de la familia debe inscribirlo en el registro municipal correspondiente, consignando los datos previstos en el artículo 53.
Rosa inscribe a su hijo Diego en el registro municipal porque él ayuda sin recibir pago en el negocio familiar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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