Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 40: Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle
Ver todos los artículosLos niños y adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico. Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a erradicar la mendicidad y asegurar su proceso educativo, su desarrollo físico y psicológico. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad. (*) Artículo modificado por la primera disposición final de la Ley N° 28190, publicada el 18 de marzo de 2004.
Los niños y adolescentes que trabajan deben participar en programas que garanticen su educación y desarrollo físico y psicológico. Quienes viven en la calle tienen derecho a atención integral para erradicar la mendicidad y asegurar esos objetivos. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con gobiernos regionales y locales, promueve y ejecuta programas formativos.
Luis y Ana, que viven en la calle, ingresan a un programa del Ministerio coordinado con su municipalidad para volver a estudiar y fortalecer sus vínculos familiares.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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