Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 39: Programas para niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o desplazados
Ver todos los artículosEl niño y el adolescente víctimas de la violencia armada y/o desplazados de su lugar de origen serán atendidos mediante programas nacionales de asistencia especializada. El PROMUDEH convocará para la ejecución de estos programas a organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, competentes en la materia.
Los niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o desplazados de su lugar de origen deben recibir atención mediante programas nacionales de asistencia especializada. El PROMUDEH convoca a organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, competentes para ejecutar esos programas.
Tras ser desplazados por la violencia, Luis y Ana reciben atención especializada mediante un programa nacional coordinado por el PROMUDEH.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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