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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 39: Programas para niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o desplazados

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Texto literal del artículo

El niño y el adolescente víctimas de la violencia armada y/o desplazados de su lugar de origen serán atendidos mediante programas nacionales de asistencia especializada. El PROMUDEH convocará para la ejecución de estos programas a organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, competentes en la materia.

Resumen breve

Los niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o desplazados de su lugar de origen deben recibir atención mediante programas nacionales de asistencia especializada. El PROMUDEH convoca a organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, competentes para ejecutar esos programas.

Ejemplo cotidiano

Tras ser desplazados por la violencia, Luis y Ana reciben atención especializada mediante un programa nacional coordinado por el PROMUDEH.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.