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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 38: Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual

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Texto literal del artículo

El niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia sexual merecen que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica. El servicio está a cargo del Sector Salud. Estos programas deberán incluir a la familia. El Estado garantiza el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El PROMUDEH promueve y establece programas preventivos de protección y atención, públicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño o el adolescente.

Resumen breve

El Sector Salud debe brindar atención integral para la recuperación física y psicológica de niños y adolescentes víctimas de maltrato o violencia sexual, e incluir a sus familias. El Estado debe respetar sus derechos durante los procedimientos policiales y judiciales, mientras el PROMUDEH impulsa programas preventivos y de atención públicos y privados.

Ejemplo cotidiano

Tras denunciar el maltrato de Luis, el centro de salud atiende su recuperación, incorpora a su familia y protege sus derechos durante la investigación policial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.