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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 41: Programas para niños y adolescentes que carecen de familia o se encuentran en extrema pobreza

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Texto literal del artículo

El niño y el adolescente beneficiarios de programas, cuando carezcan de familia o se encuentren en situación de extrema pobreza, serán integrados a los programas asistenciales de los organismos públicos o privados. DEFENSORÍA DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE (*) Denominación del capítulo modificada por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 de agosto de 2018.

Resumen breve

Los niños y adolescentes beneficiarios de programas que carecen de familia o viven en extrema pobreza deben ser integrados a programas asistenciales. La incorporación corresponde a programas de organismos públicos o privados.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa, de 12 años, queda sin familia, el programa que la atiende debe incorporarla a un programa asistencial público o privado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.