Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 22: Derecho a trabajar del adolescente
Ver todos los artículosEl adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
El Estado debe proteger especialmente al adolescente que trabaja y reconoce su derecho a hacerlo. El trabajo no puede implicar explotación económica, riesgos o peligros, afectar su educación ni perjudicar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Luis, adolescente, puede trabajar en una actividad segura que no interrumpa sus estudios ni perjudique su salud o desarrollo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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