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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 23: Derechos de los niños y adolescentes con discapacidad

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Texto literal del artículo

23.1. Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y adolescentes con discapacidad gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición. 23.2. El Estado, preferentemente a través de los ministerios comprendidos en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 32617, publicada el 29 de mayo de 2026.

Resumen breve

Los niños y adolescentes con discapacidad ejercen los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y este Código, además de los propios de su condición. El Estado y la sociedad deben garantizarles igualdad de oportunidades mediante servicios y materiales adaptados en salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral, promoviendo su desarrollo, participación y vida digna.

Ejemplo cotidiano

Rosa adapta las clases y actividades deportivas para que Luis, un adolescente con discapacidad, participe en igualdad de condiciones con sus compañeros.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.