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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 21: A la atención integral de salud

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Texto literal del artículo

El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas. Cuando se encuentren enfermos, con limitaciones físicas o mentales, impedidos, o cuando se trate de dependientes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación que permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades. Corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los períodos de gestación y lactancia.

Resumen breve

El Estado garantiza políticas para el desarrollo físico e intelectual de niños y adolescentes, así como tratamiento y rehabilitación para quienes estén enfermos, tengan limitaciones, estén impedidos o dependan de sustancias tóxicas. Con apoyo de la sociedad civil, previene enfermedades, combate la malnutrición y prioriza a quienes afrontan circunstancias difíciles y a las adolescentes madres gestantes o lactantes.

Ejemplo cotidiano

El centro de salud atiende y rehabilita a Luis, adolescente con discapacidad, mientras el programa local orienta a su familia sobre higiene y nutrición.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.