Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 20: A participar en programas culturales, deportivos y recreativos
Ver todos los artículosEl Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales.
El Estado debe impulsar y facilitar el uso de recursos y espacios físicos para programas culturales, deportivos y recreativos dirigidos a niños y adolescentes. Los municipios deben canalizar esos recursos y ejecutar los programas con la colaboración de la sociedad civil y organizaciones sociales.
La municipalidad de Cusco usa un local y recursos públicos para talleres de fútbol y música, junto con una asociación vecinal.
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