Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 19: Modalidades y horarios para el trabajo
Ver todos los artículosEl Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio. Los Directores de los centros educativos pondrán atención para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores.
El Estado debe ofrecer modalidades y horarios escolares especiales para que los niños y adolescentes que trabajan asistan regularmente a clases. Los directores deben vigilar que el trabajo no perjudique su asistencia ni rendimiento e informar periódicamente a la autoridad competente sobre sus resultados.
Rosa trabaja por las tardes, asiste a clases con un horario especial y su director informa periódicamente sobre su rendimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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