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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 18: A la protección por los Directores de los centros educativos

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Texto literal del artículo

Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de: a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos b) Reiterada repitencia y deserción escolar; c) Reiteradas faltas injustificadas; d)Consumo de sustancias tóxicas; e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente; f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y g) Otros hechos lesivos.

Resumen breve

Los directores de centros educativos deben comunicar a la autoridad competente los casos de maltrato, acoso, abuso o violencia sexual contra alumnos. También deben informar sobre repitencia o deserción reiteradas, faltas injustificadas, consumo de sustancias tóxicas, desamparo, bajo rendimiento de estudiantes trabajadores y otros hechos lesivos.

Ejemplo cotidiano

La directora Rosa comunica a la autoridad competente que el alumno José sufre acoso y falta reiteradamente sin justificación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.