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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 182: Regulación supletoria

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Texto literal del artículo

Todas las cuestiones vinculadas a los procesos en materias de contenido civil en las que intervengan niños y adolescentes, contempladas en el presente Código, se regirán supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil y en el Código Procesal Civil. (*) Capítulo derogado por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1348, publicado el 7 de enero de 2017. (*) Capítulo derogado por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1348, publicado el 7 de enero de 2017. (*) Capítulo derogado por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1348, publicado el 7 de enero de 2017. (*) Capítulo derogado por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1348, publicado el 7 de enero de 2017. (*) Capítulo derogado por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1348, publicado el 7 de enero de 2017. (*) Capítulo derogado por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1348, publicado el 7 de enero de 2017.

Resumen breve

Esta disposición ya no está vigente porque fue derogada por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1348, publicado el 7 de enero de 2017.

Ejemplo cotidiano

Antes de su derogación en 2017, el juez de familia aplicaba supletoriamente las reglas civiles y procesales a la demanda de alimentos de Lucía por su hijo Mateo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.