Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 181: Apercibimientos
Ver todos los artículosPara el debido cumplimiento de sus resoluciones, el Juez puede imponer los siguientes apercibimientos: a) Multa de hasta cinco unidades de referencia procesal a la parte, autoridad, funcionario o persona; b) Allanamiento del lugar; y c) Detención hasta por veinticuatro horas a quienes se resistan a su mandato, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
Para hacer cumplir sus resoluciones, el juez puede imponer una multa de hasta cinco unidades de referencia procesal a una parte, autoridad, funcionario o persona, y ordenar el allanamiento del lugar. También puede detener hasta por veinticuatro horas a quien se resista a su mandato, sin impedir una posible acción penal.
La jueza ordenó entregar un documento; como Carlos se resistió, dispuso su detención por hasta veinticuatro horas y dejó a salvo la acción penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe