Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 180: Protección de los intereses individuales, difusos y colectivos
Ver todos los artículosLas acciones para la defensa de los derechos de los niños y los adolescentes que tengan carácter de difusos, ya sean individuales o colectivos, se tramitan por las reglas establecidas en el presente Capítulo. Pueden demandar acción para proteger estos derechos los padres, los responsables, el Ministerio Público, el Defensor, los Colegios Profesionales, los Centros Educativos, los Municipios, los Gobiernos Regionales y las asociaciones que tengan por fin su protección.
Las acciones para proteger derechos de niños y adolescentes que sean difusos, individuales o colectivos, deben tramitarse según las reglas de este capítulo. Pueden iniciarlas los padres, responsables, Ministerio Público, Defensor, colegios profesionales, centros educativos, municipios, gobiernos regionales y asociaciones dedicadas a protegerlos.
Rosa, madre de varios escolares, presenta una acción junto con una asociación para proteger los derechos afectados de los niños de su comunidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe