Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 179: Trámite de la apelación con efecto suspensivo
Ver todos los artículosConcedida la apelación, el auxiliar jurisdiccional, bajo responsabilidad, enviará el expediente a la Sala de Familia dentro del segundo día de concedida la apelación y la adhesión en su caso. Recibidos los autos, la Sala los remitirá en el día al Fiscal para que emita dictamen en el plazo de cuarenta y ocho horas y señalará, dentro de los cinco días siguientes, la fecha para la vista de la causa. Sólo excepcionalmente las partes podrán alegar hechos nuevos, ocurridos después del postulatorio. La Sala resolverá dentro de los tres días siguientes a la vista de la causa.
Concedidas la apelación y la adhesión, cuando corresponda, el auxiliar remite el expediente a la Sala de Familia dentro del segundo día. La Sala lo envía ese día al Fiscal, quien tiene 48 horas para dictaminar; fija la vista en cinco días, admite excepcionalmente hechos nuevos posteriores al postulatorio y resuelve en tres días.
Cuando Rosa apela una decisión, el auxiliar envía el expediente a la Sala de Familia; luego, la Sala pide dictamen fiscal y programa la vista.
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