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Artículo 178-A: Sentencia de segunda instancia en el proceso de alimentos

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Texto literal del artículo

El órgano jurisdiccional de apelación expide la sentencia en el acto de la vista de la causa y oraliza su parte resolutiva. Si el caso fuese complejo, comunica a las partes que expedirá la sentencia correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 31464, publicada el 4 de mayo de 2022.

Resumen breve

El tribunal de apelación debe emitir la sentencia durante la audiencia y leer en voz alta su parte resolutiva (decisión final). Si el caso es complejo, debe informar a las partes y emitirla dentro de los tres días siguientes.

Ejemplo cotidiano

Durante la audiencia de apelación del caso de alimentos de Rosa contra Luis, el tribunal anuncia su decisión o comunica que la entregará dentro de tres días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.