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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 178: Apelación

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Texto literal del artículo

La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda y la sentencia es apelable con efecto suspensivo, dentro de los tres días de notificada. Las decisiones adoptadas por el Juez durante la audiencia son apelables, sin efecto suspensivo y tienen la calidad de diferidas. En el proceso de alimentos, la sentencia es apelable sin efecto suspensivo. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31464, publicada el 4 de mayo de 2022.

Resumen breve

La parte puede apelar la resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda y la sentencia dentro de los tres días de notificada; la apelación suspende sus efectos. Las decisiones del juez en audiencia se apelan sin suspender efectos y se revisan después; en alimentos, la sentencia tampoco suspende sus efectos.

Ejemplo cotidiano

Rosa recibe una sentencia de alimentos y la apela dentro de tres días, pero mientras se revisa debe cumplirse porque la apelación no suspende sus efectos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.