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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 177: Medidas temporales

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Texto literal del artículo

En resolución debidamente fundamentada, el Juez dictará las medidas necesarias para proteger el derecho del niño y del adolescente. El Juez adoptará las medidas necesarias para el cese inmediato de actos que produzcan violencia física o psicológica, intimidación o persecución al niño o adolescente. El Juez está facultado en estos casos incluso para disponer el allanamiento del domicilio.

Resumen breve

Mediante una resolución debidamente fundamentada, el juez debe dictar las medidas necesarias para proteger los derechos del niño o adolescente. También debe ordenar el cese inmediato de la violencia física o psicológica, la intimidación o la persecución, y puede disponer el ingreso al domicilio.

Ejemplo cotidiano

Cuando Carlos persigue y golpea a Lucía, el juez puede ordenar que cese de inmediato y disponer el ingreso a la casa de Carlos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.