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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 242: Protección

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Texto literal del artículo

Al niño que comete infracción a la ley penal le corresponde las medidas de protección. El juez especializado podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa; b) Participación en un programa oficial o comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social; c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y d) Atención Integral en un establecimiento de protección especial.

Resumen breve

Cuando un niño comete una infracción penal, el juez especializado puede imponerle una medida de protección. Puede dejarlo bajo cuidado en su hogar con orientación y seguimiento, incorporarlo a un programa oficial o comunitario, ubicarlo con una familia sustituta o colocarlo en un establecimiento de protección especial.

Ejemplo cotidiano

Tras la infracción de Luis, el juez especializado puede dejarlo con sus padres y ordenar orientación, o colocarlo temporalmente en una familia sustituta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.