Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 173: Resolución aprobatoria
Ver todos los artículosA falta de conciliación y, si producida ésta, a criterio del Juez afectara los intereses del niño o del adolescente, éste fijará los puntos controvertidos y determinará los que serán materia de prueba. El Juez puede rechazar aquellas pruebas que considere inadmisibles, impertinentes o inútiles y dispondrá la actuación de las cuestiones que sobre esta decisión se susciten, resolviéndolas en el acto. Deberá también escuchar al niño o al adolescente. Actuados los medios probatorios, las partes tienen cinco minutos para que en la misma audiencia expresen oralmente sus alegatos. Concedidos los alegatos, si los hubiere, el Juez remitirá los autos al Fiscal para que en el término de cuarenta y ocho horas emita dictamen. Devueltos los autos, el Juez, en igual término, expedirá sentencia pronunciándose sobre todos los puntos controvertidos.
Cuando no hay conciliación o el juez ve afectado al niño o adolescente, fija los puntos discutidos y las pruebas, y puede rechazar las inadmisibles, impertinentes o inútiles. Debe escuchar al menor y permitir alegatos orales de cinco minutos. Luego remite al fiscal, que dictamina en 48 horas; el juez sentencia sobre ellos en igual plazo.
Rosa y Luis no concilian sobre la custodia de su hijo Diego; el juez escucha a Diego, recibe alegatos de cinco minutos y remite el expediente al fiscal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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