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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 172: Continuación de la audiencia de pruebas

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Texto literal del artículo

Si no pudiera concluirse la actuación de las pruebas en la audiencia, será continuada en los días sucesivos, sin exceder de tres días, a la misma hora y sin necesidad de nueva notificación.

Resumen breve

Cuando no se terminan de presentar las pruebas en la audiencia, esta debe continuar durante los días siguientes, hasta un máximo de tres días. La continuación será a la misma hora y no requiere una nueva notificación a las partes.

Ejemplo cotidiano

María y José no terminan de presentar sus pruebas el lunes, por lo que la audiencia continúa martes, miércoles y jueves a la misma hora, sin nueva notificación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.