Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 173-A: Sentencia y apelación en el proceso de alimentos
Ver todos los artículosConcluidos los alegatos de las partes o de sus abogados defensores durante la audiencia única, el Juez expide sentencia de manera oral, ya sea en su parte resolutiva o de manera integral, dependiendo de la carga procesal o la complejidad de la causa. Cuando se expida la parte resolutiva, el Juez, dentro de los tres (3) días siguientes, notifica por escrito a las partes el íntegro de la sentencia. En caso de duda respecto de las posibilidades económicas del obligado a prestar alimentos, el Juez resuelve aplicando el principio favor minoris o principio pro alimentado, teniendo en consideración lo establecido en los artículos 481 y 482 del Código Civil y en el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil. Expedida la sentencia el Juez ordena que se practique la liquidación de pensiones devengadas. Cuando la sentencia sea expedida durante la audiencia única, el Juez pregunta a las partes su conformidad, en caso sea positivo declara consentida la sentencia. Las partes podrán interponer el recurso de apelación de forma oral durante la audiencia única. Se le concede tres (3) días para la exposición de agravios, computados a partir de notificada el íntegro de la sentencia. El auxiliar jurisdiccional eleva copia íntegra del expediente y anexos en el plazo establecido en el artículo 179 del presente Código. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 31464, publicada el 4 de mayo de 2022.
En la audiencia única, el juez dicta oralmente la sentencia; si solo lee la decisión final, notifica el texto completo en tres días y ordena liquidar pensiones atrasadas. Ante dudas económicas del obligado, favorece al menor o alimentado. Las partes pueden aceptar la sentencia o apelar oralmente, sustentando agravios en tres días desde la notificación íntegra.
En el juicio de alimentos de Rosa contra Carlos, el juez dicta sentencia oral, Carlos apela durante la audiencia y presenta sus agravios dentro de tres días tras recibirla completa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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