Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 174: Actuación de pruebas de oficio
Ver todos los artículosEl Juez podrá, en decisión inapelable, en cualquier estado del proceso, ordenar de oficio la actuación de las pruebas que considere necesarias, mediante resolución debidamente fundamentada.
El juez puede ordenar por iniciativa propia, en cualquier momento del proceso, las pruebas que considere necesarias. Debe justificar esa decisión en una resolución, y esta no puede apelarse.
En el proceso de Ana contra Luis, el juez ordena revisar un documento necesario y fundamenta su decisión, que no puede apelarse.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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