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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 170: Audiencia

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Texto literal del artículo

Contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el Juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia. Esta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda, con intervención del Fiscal. En los procesos de violencia familiar no hay audiencia de conciliación. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29990, publicada el 26 enero 2013.

Resumen breve

Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, el juez debe fijar una fecha inaplazable para la audiencia. La audiencia debe realizarse dentro de los diez días siguientes a la recepción de la demanda, con intervención del fiscal; en casos de violencia familiar, no se permite la conciliación.

Ejemplo cotidiano

Tras recibir la demanda de Rosa contra Luis, el juez fija una audiencia dentro de diez días y el fiscal participa, sin intentar conciliarlos por tratarse de violencia familiar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.