Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 169: Tachas u oposiciones
Ver todos los artículosLas tachas u oposiciones que se formulen deben acreditarse con medios probatorios y actuarse durante la audiencia única.
Quien formule una tacha u oposición debe demostrarla con medios probatorios (pruebas). Esos medios deben presentarse y actuarse durante la audiencia única.
Durante la audiencia única, Rosa presenta documentos y testigos para sustentar su oposición al pedido de Juan.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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