Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 168: Traslado de la demanda
Ver todos los artículosAdmitida la demanda, el Juez dará por ofrecidos los medios probatorios y correrá traslado de ella al demandado, con conocimiento del Fiscal, por el término perentorio de cinco (5) días para que el demandado la conteste. En el proceso de alimentos, el Juez no admite la contestación de la demanda si el demandado no cumple lo establecido en el literal b) del artículo 167-A y ejecuta el apercibimiento, continuando con el proceso. En este proceso la demanda no se pone en conocimiento del Fiscal, salvo que haya promovido la acción de alimentos. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31464, publicada el 4 de mayo de 2022.
Cuando admite una demanda, el juez da por ofrecidas las pruebas y ordena al demandado contestarla dentro de cinco días, informando al fiscal. En los procesos de alimentos, no admite la contestación si el demandado incumple el literal b) del artículo 167-A y ejecuta el apercibimiento; la demanda no se comunica al fiscal, salvo que él haya iniciado la acción.
Admitida la demanda de alimentos de Rosa contra Luis, el juez da cinco días a Luis para contestar y no informa al fiscal porque Rosa inició la acción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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