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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 167-A: Contenido del auto admisorio para la demanda de alimentos

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Texto literal del artículo

El auto admisorio debe contener: a) El requerimiento a la parte demandante para que subsane la demanda de alimentos, de ser el caso. b) El apercibimiento de declararse la rebeldía del demandado y continuar el proceso, en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil. c) Fecha y hora para la realización de la audiencia única, la misma que no deberá ser posterior a los diez (10) días de notificada la demanda a las partes. d) Adicionalmente a lo establecido en el artículo 564 del Código Procesal Civil, el mandato inimpugnable del Juez requiriendo de oficio los medios probatorios que necesiten ser actuados en la audiencia única. e) Mandato inimpugnable del Juez requiriendo de oficio al empleador de la parte demandada información que le permita conocer la capacidad económica del obligado alimentista. f) La medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del niño o adolescente alimentista, en aplicación de lo señalado en el artículo 675 del Código Procesal Civil. g) Las demás medidas necesarias para garantizar el debido ejercicio del derecho de defensa de las partes y la adecuada ponderación del principio del interés superior del niño. Para tal efecto, el Juez podrá solicitar la asistencia del defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuando lo requiera la parte demandante. El especialista legal notifica el auto admisorio a las partes en el domicilio real y a través de la casilla electrónica y, de ser el caso, por correo electrónico o aplicaciones de servicios de mensajería instantánea para dispositivos móviles. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 31464, publicada el 4 de mayo de 2022.

Resumen breve

Al admitir una demanda de alimentos, el juez fija audiencia única dentro de 10 días de notificarla y puede requerir pruebas e información económica del empleador. Además, dispone alimentos anticipados al niño o adolescente, si corresponde, garantiza su defensa y advierte rebeldía por incumplir el artículo 565 del Código Procesal Civil.

Ejemplo cotidiano

Al admitir la demanda de Rosa contra Juan, el juez fija audiencia en ocho días, solicita sus ingresos al empleador y asigna alimentos anticipados para Diego.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.