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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 167: Medios probatorios extemporáneos

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Texto literal del artículo

Luego de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios de fecha posterior, los referidos a hechos nuevos y aquellos señalados por la otra parte en su contestación de la demanda.

Resumen breve

Después de presentar la demanda, las partes solo pueden ofrecer pruebas creadas posteriormente, relacionadas con hechos nuevos o vinculadas con hechos que la otra parte mencione al contestar la demanda. No se permiten otras pruebas presentadas fuera de ese momento.

Ejemplo cotidiano

Tras demandar a Luis, Ana presenta una factura emitida después de la demanda para probar un hecho nuevo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.