Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 167: Medios probatorios extemporáneos
Ver todos los artículosLuego de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios de fecha posterior, los referidos a hechos nuevos y aquellos señalados por la otra parte en su contestación de la demanda.
Después de presentar la demanda, las partes solo pueden ofrecer pruebas creadas posteriormente, relacionadas con hechos nuevos o vinculadas con hechos que la otra parte mencione al contestar la demanda. No se permiten otras pruebas presentadas fuera de ese momento.
Tras demandar a Luis, Ana presenta una factura emitida después de la demanda para probar un hecho nuevo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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