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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 170-A: Audiencia única

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Texto literal del artículo

En los procesos de alimentos, la audiencia única se rige por las siguientes reglas: a) El Juez puede realizar la audiencia única de manera presencial o virtual, privilegiando en todos los casos la vigencia de los principios de oralidad, concentración, celeridad y economía procesal. b) El Juez declara la inadmisibilidad de la contestación de la demanda cuando no se cumpla con los requisitos solicitados en el auto admisorio. Puede disponer que el demandado subsane las omisiones advertidas en un plazo que no exceda la fecha de realización de la audiencia única y en caso de no hacerlo, declara su rebeldía y prosigue con el proceso. c) Sin perjuicio del previo traslado a la parte procesal contraria, en caso de duda respecto a la producción, admisión, conducencia o eficacia de los medios de prueba, rige el principio favor probationem. d) Si la parte demandada no concurre a la audiencia única, pese a haber sido debidamente notificada, el Juez emite sentencia en el mismo acto atendiendo la prueba actuada. e) Si ninguna de las partes concurre a la audiencia única y existen los medios probatorios suficientes para resolver, el Juez emite sentencia en aplicación del principio del interés superior del niño. f) El Juez puede reprogramar la audiencia por única vez en caso de no contar con los medios probatorios, en un plazo que no exceda diez (10) días. g) El Juez flexibiliza los principios de congruencia y preclusión respetando el derecho al debido proceso. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 31464, publicada el 4 de mayo de 2022.

Resumen breve

En alimentos, el juez puede celebrar la audiencia presencial o virtual y priorizar la rapidez. Puede ordenar corregir la contestación hasta la audiencia; si no se corrige, declara rebelde al demandado y, si no asiste pese a estar notificado, dicta sentencia con la prueba actuada. Puede reprogramar una vez por diez días si faltan pruebas.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda alimentos a Luis; aunque él fue notificado y no asiste, el juez celebra la audiencia y dicta sentencia con las pruebas actuadas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.