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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 165: Inadmisibilidad o improcedencia

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Texto literal del artículo

Recibida la demanda, el Juez la califica y puede declarar su inadmisibilidad o improcedencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. En el proceso de alimentos, si el Juez advierte omisión o defecto subsanable, declara la admisión a trámite de la demanda, concediendo al demandante un plazo máximo que no exceda la fecha de realización de la audiencia única para la correspondiente subsanación. De no presentar el demandante la partida de nacimiento que acredite el entroncamiento familiar, el Juez, previa verificación de la Ficha RENIEC, solicita copia certificada de la partida de nacimiento al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o al municipio que corresponda. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31464, publicada el 4 de mayo de 2022.

Resumen breve

Al recibir una demanda, el juez puede declararla inadmisible o improcedente según los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. En alimentos, debe admitirla si el defecto es corregible y dar plazo hasta la audiencia única; si falta partida de nacimiento, puede pedirla a RENIEC o municipio tras verificar la Ficha RENIEC.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda alimentos para su hijo Mateo; falta su partida, pero el juez admite el caso y pide el documento a RENIEC.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.