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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 164-A: Postulación del proceso de alimentos

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Texto literal del artículo

La demanda de alimentos se presenta por escrito a través de la Mesa de Partes física o de manera virtual empleando la Mesa de Partes Electrónica. Alternativamente, la demanda puede ser presentada por medio de formularios físicos o electrónicos. La parte demandante debe procurar especificar si la parte demandada es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar donde la parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no consignación de esta información no determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda. Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa facultativamente el correo electrónico y el número de teléfono celular tanto de la parte demandante como de la parte demandada. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 31464, publicada el 4 de mayo de 2022.

Resumen breve

La demanda de alimentos puede presentarse por escrito o mediante formularios, en la Mesa de Partes física o Electrónica. La parte demandante debe procurar indicar dónde trabaja la persona demandada, pero omitirlo no vuelve inadmisible ni improcedente la demanda; además, puede incluir voluntariamente correos y celulares de ambas partes.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta virtualmente la demanda contra Luis e indica dónde trabaja, pero la falta de ese dato no permitiría rechazarla por inadmisible o improcedente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.