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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 164: Postulación del Proceso

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Texto literal del artículo

La demanda debe cumplir con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31464, publicada el 4 de mayo de 2022.

Resumen breve

Toda demanda debe cumplir los requisitos y adjuntar los documentos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. En los procesos de alimentos no es obligatorio contar con abogado, y la presentación debe seguir las reglas de la Sección Cuarta del Libro Primero de ese Código.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta ante el juzgado una demanda de alimentos contra Carlos, sin abogado y con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.