Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 163: Otros procesos no contenciosos
Ver todos los artículosLos procesos no contenciosos que no tengan procedimiento especial contemplado en este Código se rigen por las normas del Código Procesal Civil.
Cuando un proceso no contencioso (sin conflicto entre partes) no tiene un trámite especial previsto en este Código, debe seguir las normas del Código Procesal Civil.
Ante una solicitud no contenciosa de Rosa no prevista especialmente en el Código, el juez tramita el expediente conforme a las reglas del Código Procesal Civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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