Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 162: Procesos no contenciosos
Ver todos los artículosCorresponde al Juez especializado resolver los siguientes procesos no contenciosos: a) Tutela; b) Consejo de Familia; c) Licencia para enajenar u obligar sus bienes; d) Autorizaciones; e) Los demás que señale la ley.
El juez especializado resuelve los procesos no contenciosos (sin disputa entre partes) sobre tutela, consejo de familia, licencias para enajenar u obligar bienes y autorizaciones. También atiende los demás casos que la ley le asigne.
Rosa presenta ante el juez especializado un pedido de licencia para enajenar sus bienes, y ese juez resuelve el proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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