Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 161: Proceso Único
Ver todos los artículosEl Juez especializado, para resolver, toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil.
El juez especializado debe resolver aplicando las reglas del Proceso Único previstas en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del Código. Solo cuando esas reglas no regulen un aspecto, puede aplicar de manera supletoria las normas del Código Procesal Civil.
En la demanda de alimentos presentada por Ana, la jueza especializada aplica las reglas del Proceso Único y recurre al Código Procesal Civil solo ante vacíos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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