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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 160: Procesos

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Texto literal del artículo

Corresponde al Juez especializado el conocimiento de los procesos siguientes: a) Suspensión, pérdida o restitución de la Patria Potestad; b) Tenencia; c) Régimen de Visitas; d) Adopción; e) Alimentos; y f) Protección de los intereses difusos e individuales que atañen al niño y al adolescente.

Resumen breve

El juez especializado es quien debe conocer los procesos sobre patria potestad, tenencia, visitas, adopción, alimentos y protección de intereses difusos o individuales de niños y adolescentes. Por tanto, estos asuntos deben tramitarse ante esa autoridad.

Ejemplo cotidiano

María presenta una demanda de alimentos para su hijo ante el Juzgado de Familia especializado, porque ese juez conoce los procesos alimentarios.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.