Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 159: Definición
Ver todos los artículosEn un registro especial a cargo de la Corte Superior se registrarán, con carácter confidencial, las medidas socio-educativas que sean impuestas por el Juez al adolescente infractor. Se anotarán en dicho registro: a) El nombre del adolescente infractor, de sus padres o responsables; b) El nombre del agraviado; c) El acto de infracción y la fecha de su comisión; d) Las medidas socio-educativas impuestas con indicación de la fecha; y e) La denominación del Juzgado, Secretario y número del expediente.
La Corte Superior debe mantener un registro especial y confidencial de las medidas socioeducativas que un juez imponga a un adolescente infractor. El registro debe incluir los datos del adolescente, sus padres o responsables, el agraviado, la infracción y su fecha, la medida impuesta y los datos del juzgado y expediente.
Tras imponer al adolescente Luis Quispe una medida socioeducativa, la Corte Superior registra confidencialmente sus datos, los del agraviado, la infracción, su fecha, la medida, el juzgado y el expediente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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