Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 156: Definición
Ver todos los artículosLa Policía de apoyo a la justicia en asuntos de niños y de adolescentes es la encargada de efectuar notificaciones por mandato de la autoridad judicial y del Fiscal competente y de colaborar con las medidas que dicte el Juez.
La Policía de apoyo a la justicia en asuntos de niños y adolescentes debe realizar notificaciones cuando lo ordenen la autoridad judicial o el fiscal competente. También debe colaborar con las medidas que disponga el juez.
El Juzgado de Familia de Lima ordenó a la Policía notificar a Rosa Quispe una resolución y colaborar con la medida de protección dispuesta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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