Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 155: Funciones
Ver todos los artículosSon funciones de la Policía especializada: a) Velar por el cumplimiento de las normas de protección de niños y de adolescentes que imparten las instituciones del Estado y por la ejecución de las resoluciones judiciales; b) Desarrollar, en coordinación con otras entidades, actividades educativas y recreativas tendentes a lograr la formación integral de niños y adolescentes; c) Controlar e impedir el ingreso y permanencia de niños y adolescentes en lugares públicos o privados que atenten contra su integridad física o moral; d) Impedir la posesión o comercialización de escritos, audiovisuales, imágenes, material pornográfico y otras publicaciones que pueden afectar la formación de los niños o adolescentes; e) Vigilar el desplazamiento de niños o adolescentes dentro y fuera del país, especialmente en los aeropuertos y terminales de transporte; f) Apoyar con programas de educación y recreación a las instituciones encargadas de la vigilancia de adolescentes infractores; g) Cuando las circunstancias lo exijan, encargarse de la vigilancia de los adolescentes infractores en centros especializados; h) Las demás que le competen de conformidad con el presente Código, su Ley Orgánica y las demás normas.
La Policía especializada debe hacer cumplir las normas de protección y las resoluciones judiciales, realizar actividades educativas y recreativas, impedir el acceso de niños y adolescentes a lugares o materiales dañinos y vigilar sus viajes dentro y fuera del país. También debe apoyar y, cuando sea necesario, vigilar a adolescentes infractores en centros especializados.
En el aeropuerto Jorge Chávez, la Policía especializada verifica el desplazamiento de una adolescente que viaja al extranjero, cumpliendo su función de vigilancia dentro y fuera del país.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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