Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 157: Funciones
Ver todos los artículosLas funciones son: a) Investigar los casos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar; b) Realizar por mandato judicial las investigaciones que le sean solicitadas; c) Ejecutar las órdenes de comparecencia, conducción y detención de adultos dictadas por el Juez y las Salas de Familia, así como efectuar notificaciones judiciales; y d) Colaborar con el Juez en la ejecución de sus resoluciones.
La entidad debe investigar el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y realizar las investigaciones que ordene un juez. También ejecuta órdenes judiciales de comparecencia, conducción o detención de adultos, entrega notificaciones y ayuda al juez a cumplir sus resoluciones.
Tras la denuncia de Rosa por incumplimiento de asistencia familiar, la policía especializada investiga el caso y remite sus resultados al juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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