Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 147: Beneficiarios
Ver todos los artículosEl niño, el adolescente, sus padres o responsables o cualquier persona que tenga interés o conozca de la violación de los derechos del niño y del adolescente pueden acudir al abogado de oficio para que le asesore en las acciones judiciales que deba seguir.
El niño, adolescente, sus padres o responsables, y cualquier persona interesada o que conozca una violación de sus derechos, pueden acudir al abogado de oficio. Este abogado les asesora sobre las acciones judiciales que deban seguir.
Rosa conoce que vulneraron los derechos de Luis, un adolescente, y ambos acuden al abogado de oficio para recibir orientación sobre las acciones judiciales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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