MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 146: Abogados de oficio

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El Estado, a través del Ministerio de Justicia, designa el número de abogados de oficio que se encargarán de brindar asistencia judicial integral y gratuita a los niños o adolescentes que la necesiten. En los casos de violencia sexual contra niños y adolescentes, la asistencia legal gratuita al agraviado y a su familia es obligatoria.

Resumen breve

El Estado, mediante el Ministerio de Justicia, designa la cantidad de abogados de oficio necesaria para brindar asistencia judicial integral y gratuita a niños y adolescentes que la requieran. En casos de violencia sexual, esa asistencia gratuita es obligatoria para la víctima y su familia.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa denuncia violencia sexual contra su hijo Mateo, el Estado debe asignarles asistencia legal gratuita a ambos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.