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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 145: Inscripción del nacimiento

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Texto literal del artículo

Si durante el proceso se comprueba que el niño o el adolescente carecen de partida de nacimiento, corresponde al Fiscal Especializado solicitar la inscripción supletoria ante el Juez de Paz Letrado de su domicilio, de conformidad con las normas legales pertinentes. En tales casos, el procedimiento judicial es gratuito. Esa inscripción sólo prueba el nacimiento y el nombre. La naturaleza y efectos de la filiación se rigen por las normas del Código Civil.

Resumen breve

Al comprobarse en un proceso que un niño o adolescente no tiene partida de nacimiento, el Fiscal Especializado debe pedir su inscripción supletoria al Juez de Paz Letrado del domicilio, sin costo judicial. Esta inscripción solo acredita el nacimiento y el nombre; la filiación (parentesco legal) se regula por el Código Civil.

Ejemplo cotidiano

Al comprobar que su hijo Mateo no tiene partida, la fiscal Ana pide al Juez de Paz Letrado inscribirlo gratuitamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.