Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 148: Ausencia
Ver todos los artículosNingún adolescente a quien se le atribuya una infracción debe ser procesado sin asesoramiento legal. La ausencia del defensor no posterga ningún acto del proceso, debiendo el Juez, en caso de ausencia, nombrar provisionalmente un sustituto entre los abogados de oficio o abogados en ejercicio.
Ningún adolescente acusado de una infracción puede ser procesado sin asesoramiento legal. La ausencia de su defensor no retrasa el proceso: el juez debe nombrar provisionalmente a otro abogado de oficio o a un abogado en ejercicio.
Durante la audiencia de Luis, su defensor falta y la jueza nombra provisionalmente a la abogada de oficio Rosa para que lo asesore.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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