Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 142: Nulidad
Ver todos los artículosLa falta de intervención del Fiscal en los casos previstos por la ley acarrea nulidad, la que será declarada de oficio o a petición de parte.
Cuando la ley exige la intervención del Fiscal y este no participa, el acto queda sujeto a nulidad (invalidación del acto). La nulidad se declara de oficio o cuando una de las partes la solicita.
En un proceso, Rosa pide la nulidad porque el Fiscal no intervino aunque la ley lo exigía.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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